Del derecho al aborto al aborto de los derechos
En una decisión adoptada por una amplísima mayoría, el legislador francés ha decidido añadir en el artículo 34 de la Constitución el siguiente párrafo: «La ley determina las condiciones en las que se ejerce la libertad garantizada para la mujer de recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo». La prensa mundial, casi sin excepción, ha destacado que, con ello, y de manera pionera, Francia ha hecho del aborto un derecho fundamental.
Comparen ese añadido párrafo con el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos – «Sostenemos estas verdades como evidentes: que todos los hombres son creados como iguales; que son dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables entre los que están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad»- o el pórtico de la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano cuando los representantes del pueblo resuelven expresar «… los derechos naturales, inalienables, y sagrados del Hombre…».
En el mismo sentido la Constitución española afirma que la existencia de los derechos «inviolables que nos son inherentes» es, junto a otros, el fundamento del orden político.