El Constitucional corrige su doctrina y avala ahora usar el estado de alarma para restringir derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional ha corregido la doctrina que implantó en la pandemia de la Covid-19. En una sentencia, avala ahora que las autoridades puedan restringir o limitar derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de acudir al estado de excepción, con mecanismos como el estado de alarma.
La corte de garantías cambia la doctrina que siguió cuando declaró nulo hace tres años el estado de alarma decretado por el Gobierno para combatir la pandemia, al considerar entonces que medidas como el confinamiento sólo estaban amparadas por el estado de excepción. Sin embargo, los magistrados consideran ahora en su sentencia que el estado de alarma sí sería suficiente para poner en marcha estas medidas.
La razón, según explican a EFE fuentes jurídicas, es que el estado de excepción está destinado únicamente para graves alteraciones del orden público y el de alarma para crisis sanitarias o catástrofes naturales, como la DANA que ha asolado el Levante.