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La CNMC acuerda que las comercializadoras no puedan repercutir los sobrecostes por el apagón a los clientes© laverdad.es

La CNMC acuerda que las comercializadoras no puedan repercutir los sobrecostes por el apagón a los clientes

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recuerda a las comercializadoras que suministran electricidad con contratos a precio fijo que no pueden repercutir la excepcional subida de costes que se ha producido como consecuencia del apagón a los clientes. Y para recalcarlo, ha adoptado un acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores.

Así lo señala el órgano supervisor a través de un comunicado, en el que indica que la posibilidad de repercutir a los consumidores estos sobrecostes "no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo".

La CNMC señala que algunas comercializadoras están planteando a la CNMC la posibilidad de trasladar al consumidor el incremento de costes al existir, supuestamente, "cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato".