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El Supremo rechaza la petición de suspender los acuerdos contra el CIS por su 'encuesta flash' de abril2Foto© laverdad.es

El Supremo rechaza la petición de suspender los acuerdos contra el CIS por su 'encuesta flash' de abril

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El Tribunal Supremo se niega a suspender de forma cautelar parte del acuerdo con el que la Junta Electoral Central (JEC) sancionó el pasado 6 de mayo al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de Félix Tezanos por la realización de una "encuesta flash" sobre la situación política en pleno periodo electoral tres días después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, amagara con dimitir tras abrirse la investigación judicial contra su esposa, Begoña Gómez, al admitirse la denuncia de Manos Limpias contra ella por tráfico de influencias.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal deniega así la petición realizada por la Abogacía del Estado de que se suspendieran cautelarmente los dos primeros apartados de la resolución de la JEC, que multó con 3.000 euros al CIS por este motivo después de la denuncia del PP por esa "encuesta flash", que incluía un apartado dedicado a la intención de voto de los españoles durante el periodo electoral de las elecciones catalanas del 12 de mayo y al Parlamento europeo del 9 de junio.

Los Servicios Jurídicos del Estado solicitaron al Tribunal Supremo que mientras se resuelva su recurso quedaran en suspenso los dos primeros apartados del acuerdo: el que declaró que el CIS vulneró presuntamente la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) y la Instrucción 1/2024 de la JEC por no comunicar previamente la realización de la encuesta, pese a preguntar por intención de voto, y el que instaba a Tezanos a que durante el resto del periodo electoral se abstuviera de realizar actuaciones similares que supusieran una vulneración de la legislación electoral.