El Supremo declara ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes y avala la devolución
El Tribunal Supremo ha declarado que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente.
En una nota, el Supremo recuerda que durante los años 2013 a 2018, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales facultó a las comunidades autónomas para el establecimiento de un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición.
Ante las dudas que suscitaba la interpretación del Derecho de la Unión Europea, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de justicia de la Unión Europea que, en una sentencia del pasado mes de mayo consideró que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la comunidad autónoma.