
El Supremo condena a Sanitas a pagar 3 millones por una grave negligencia médica a un niño
Respecto a los intereses mantiene que deben aplicarse los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 27 de diciembre de 2012 (fecha de la primera demanda judicial interpuesta), y no desde la fecha del parto, como pedía la madre, al no haberse acreditado que la aseguradora tuviera conocimiento del siniestro con anterioridad a este momento.
El procedimiento se remitía a la fijación de la cuantía de la indemnización, ya que la declaración de la responsabilidad de Sanitas «por la deficiente asistencia sanitaria» prestada en el hospital Dexeus de Barcelona, y la relación causal entre dicha actuación y los daños y perjuicios ocasionados, quedó establecida por sentencia firme en 2016 por la Audiencia de Madrid, jurisdicción en la que se presentó la demanda.
Así, quedó acreditado que se tardaron nueve horas en extraer al feto después de la primera ecografía que alertó de la presencia de un hematoma placentario. Luego se presentaron complicaciones en el parto que desembocaron en una hipoxia extrema mantenida (ausencia de oxígeno en el cerebro). Esta circunstancia causó lesiones neurológicas irreversibles en el bebé como parálisis cerebral, retraso madurativo, pérdida de agudeza visual binocular grave, crisis convulsivas por epilepsia y discapacidad múltiple severa, motora, cognitiva y sensorial.