© canarias7.esLas 10 claves de las dos sentencias que despejan la vuelta de Puigdemont
La sentencia de mayor alcance afecta al procedimiento seguido contra 35 antiguos responsables de la Generalitat por el empleo de dinero público en el referéndum del 1 de octubre de 2017 y en la promoción exterior del proyecto independentista. Entre los encausados figuran Puigdemont, Junqueras y otros miembros de los gobiernos que impulsaron el procés. El fallo no les concede por sí mismo la amnistía, pero elimina la objeción europea que había llevado al Tribunal de Cuentas a suspender el procedimiento.
El núcleo del fallo está en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que obliga a combatir el fraude y cualquier actividad ilegal que perjudique las finanzas comunitarias. Luxemburgo concluye que esa protección no alcanza a unos gastos sufragados con fondos españoles que no procedían del presupuesto europeo ni estaban destinados a él. La responsabilidad contable puede, por tanto, ser amnistiada sin vulnerar esa norma comunitaria.
El Tribunal de Cuentas había planteado que una eventual secesión de Cataluña podría haber reducido la renta nacional bruta de España y, con ella, la aportación española al presupuesto de la Unión. El TJUE rechaza esa construcción. Una posible disminución futura de la contribución nacional sería una consecuencia de que el territorio dejara de estar sujeto a los tratados europeos, no un perjuicio causado por los gastos investigados. La conexión era demasiado remota para activar la protección financiera de la UE.