4Foto© elespanol.comEl Peugeot 407, de ganador al estigma de la corrupción
Podemos empezar por un ejemplo que ha precipitado la inhabilitación del Fiscal General del Estado. La historia empieza con un intento de regularización de la situación fiscal de un defraudador a la Hacienda Pública a la sazón pareja de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid. La regularización constituye el spa jurídico del ladrón moderno.
Imagine el lector que un día le roban 350 mil euros, que usted llama a la policía y esta en sus indagaciones se entera de la personalidad del ladrón y éste le comenta de que antes de que el asunto vaya a más propone devolver lo robado, pagar una multita y nos olvidamos del asunto.
La situación anterior que de facto deroga el art. 305 del Código Penal está prevista en la Ley General Tributaria (art. 252) que posibilita a quién incurra en una responsabilidad penal se le aplica una suerte de detergente jurídico que limpia las manchas de la intención delictiva. ¿Qué ocurriría si este criterio se utilizara para la mayoría de los injustos penales previstos en el Código Penal?