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El Supremo vuelve a rechazar la suspensión cautelar de su cargo del fiscal general© hoy.es

El Supremo vuelve a rechazar la suspensión cautelar de su cargo del fiscal general

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En esencia, el instructor alega ahora que él no está legitimado para apartar de forma temporal del cargo al fiscal general, por mucho que sea un contrasentido que la ley establezca que es él mismo el único competente para quitarle del puesto.

La APIF basaba su alegato en el artículo 145 del Régimen del Ministerio Fiscal, que recoge expresamente que «la persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal, la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal».

La asociación recurrente –explica el juez- entendía que este artículo es susceptible de una «doble interpretación»: por un lado, a «efectos internos y administrativos», como medida destinada a preservar la imagen de la institución, el órgano competente para suspender cautelarmente a un fiscal encausado es el FGE. Y ,por otro, a «efectos externos y judiciales», como «medida cautelar destinada a garantizar la buena marcha de un proceso», que el «órgano competente para acordar la suspensión cautelar no puede ser también el fiscal general del Estado».