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El Supremo respalda indemnizar a un padre de «facto», frente al biológico, tras la muerte accidental de un joven2Foto© ideal.es

El Supremo respalda indemnizar a un padre de «facto», frente al biológico, tras la muerte accidental de un joven

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La Sala de lo Civil ha reconocido el derecho a indemnización a un hombre por el fallecimiento en accidente de tráfico del hijo de su esposa, a quien había criado como propio, ejerciendo de padre de «facto», en ausencia del padre biológico. La decisión subraya la capacidad de la ley de adaptarse a las realidades familiares contemporáneas, enfatizando el rol de los vínculos afectivos sobre los lazos biológicos.

El caso se centró en la figura de un padre de hecho que, tras la muerte de su hijastro en un atropello, disputó la indemnización con el padre biológico. Este último había renunciado a sus responsabilidades familiares desde su separación en 1998, cuando el ahora fallecido tenía 13 años, lo que llevó a una compleja batalla legal por el derecho a ser considerado como perjudicado bajo el baremo de tráfico.

Tras la muerte del hijo al ser atropellado por un vehículo, el padre biológico y el padre de hecho, de «facto», presentaron sendas demandas contra la Mutua Madrileña en la que reclamaban una indemnización. La aseguradora consignó judicialmente para su pago las cantidades correspondientes por este concepto a la madre (70.944 euros) y a la hermana del fallecido (28.125 euros).