El Supremo avala que se cuelgue la bandera LGTBI en edificios públicos en el Orgullo
El Tribunal Supremo ha avalado la colocación de la bandera LGTBI en edificios públicos. Lo ha hecho al resolver dos sentencias relativas a la exhibición de la bandera arcoíris el Día del Orgullo Gay en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza y en un patio de la Diputación Provincial de Valladolid.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza dos recursos de la Asociación de Abogados Cristianos y considera que esas actuaciones no infringen la ley de 1981 que regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas. Tampoco los principios de objetividad y de neutralidad que deben regir las actuaciones de las Administraciones Públicas.
La sentencia resalta que la bandera arcoíris "ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento". "Al contrario", prosigue, "se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea". También se alinea con diversas leyes que buscan acabar con la discriminación, entre ellas la Ley Trans de 2023.