
El nuevo permiso por fallecimiento de diez días excluye a la familia política y podrá repartirse en cuatro semanas
Así, el ministerio de Trabajo ha enviado a los sindicatos y a la patronal un borrador de real decreto ley que amplía a «diez días hábiles por duelo» en caso de fallecimiento para cónyuges, parejas de hecho o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad del trabajador afectado; es decir, podrán acogerse, además de las parejas, los padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos de la víctima.
Además, da la potestad a estos trabajadores de distribuirse estos diez días libres según su voluntad, en días continuados o discontinuos, siempre y cuando se establezcan en un periodo máximo de cuatro semanas desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en la que se entreguen los restos mortales de la persona fallecida, según recoge el texto al que ha tenido acceso este periódico.
Sin embargo, este derecho no lo tendrán los parientes de hasta segundo grado de afinidad: los suegros/as, yernos o nueras, cuñados o nietos y abuelos del cónyuge fallecido dispondrán, como en la actualidad, de dos días libres remunerados, ampliables a cuatro en caso de tener que viajar para el sepelio.