
Un tribunal descarta como accidente laboral el ictus de un trabajador ocurrido en el vestuario de la empresa
Trabajaba prestando servicios de mantenimiento en el Hospital de la Princesa de Madrid, hasta donde llegó conduciendo ese día para empezar su jornada laboral. A las 14.20 horas, un compañero se cruzó con él en el garaje y lo notó «extraño». Fue un rato después, mientras se cambiaba de ropa en el vestuario, cuando ya apreció que no se encontraba bien y que presentaba síntomas de estar sufriendo un ictus. No se equivocó, en Urgencias confirmaron sus sospechas.
Como consecuencia, este empleado inició un proceso de incapacidad temporal, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que derivaba de accidente laboral «al entender la existencia de relación con el trabajo».
No obstante, según recoge la sentencia consultada por este periódico, el informe médico para la determinación de contingencia que emitió el médico de la Seguridad Social, apreciaba en su apartado de 'opinión médica' que dado el tipo de patología «es altamente probable que el asegurado presentase lesiones previas (*como así corrobora el historial clínico consultado con numerosos factores de riesgo de patología cerebrovascular), no describiéndose ninguna incidencia que pudiera desencadenar o precipitar el ictus durante la actividad laboral (traumatismo, sobreesfuerzo)».