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Las empresas tienen la última palabra para aceptar o rechazar la jubilación parcial de un trabajador© hoy.es

Las empresas tienen la última palabra para aceptar o rechazar la jubilación parcial de un trabajador

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En este sentido, la Sala de lo Social desestima un recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 2024 y aclara que el derecho a la jubilación parcial requiere del acuerdo entre el trabajador y la empresa y, aunque se trata de un derecho reconocido, la firma no está obligada a aceptar solicitudes ni a formalizar contratos de relevo, salvo que lo incluya expresamente el convenio colectivo.

Para ello el Supremo ha examinado la regulación contenida en las normas laborales y de Seguridad Social y concluye que «la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo, como tampoco la empresa puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla», según recoge el fallo adelantado por El Economista y al que ha tenido acceso este periódico.

El alto tribunal solo acepta «la existencia de un derecho perfecto de la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial) cuando la regulación convencional es inequívoca». Por ejemplo, cuando el acuerdo no solo habla de «derecho a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios en el Ayuntamiento a tiempo parcial», sino que añade que el empleador «queda obligado a aceptar» la propuesta que se le realiza.