2Foto© canarias7.esDos magistradas defienden que no hay prueba suficiente para la culpabilidad del fiscal
En su razonamiento, concluyen que no ha quedado probado que filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024 enviado por el abogado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, a la Fiscalía de Delitos Económicos y, además, que los hechos relatados en la nota informativa publicada por él mismo no constituyen el delito por el que se le condena en la sentencia mayoritaria.
Para las dos magistradas, los indicios apuntados en la sentencia «no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables», y defienden que su análisis racional permite alcanzar la conclusión alternativa de que cualquier persona, de las que habrían tenido acceso al correo de 2 de febrero, pudo filtrarlo a la prensa, al igual que ocurrió con el expediente tributario y la denuncia.
El escrito analiza los indicios en los que se basa la sentencia mayoritaria para llegar a la conclusión de que el fiscal general es el autor de la filtración. Respecto a los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo del 2 de febrero antes de la publicación de la nota informativa, señalan que «resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad», pues ello implicaría un indebido entendimiento del proceso penal.