Acción popular e imparcialidad judicial
Ya en la Atenas del 594 a.C. el legislador Solón estableció el carácter público de todas las acciones penales en defensa del interés colectivo, y atribuyó a cada ciudadano el derecho de acusar de cualquier delito público, según nos informan en sus obras Aristóteles y Plutarco.
La defensa del interés general y la consecución de la utilidad pública constituyen los ejes de la legitimación procesal popular en la Roma republicana, a la que alude el jurista Paulo, en el Digesto: «La acción popular, ‘‘actio popularis’’, es aquella que defiende el derecho propio del pueblo», y «es interés de la ‘‘res publica’’ admitir que el mayor número posible de ciudadanos defienda el derecho del pueblo y lo persiga cuando sea conculcado».
Como ha resaltado Silvia Barona, el delito se concebía en Roma como un atentado a la colectividad, por lo que, frente al mismo, cualquiera de sus miembros tenía la posibilidad de acusar, vinculándose el éxito de la persecución a la voluntad individual de alcanzar la verdad y la justicia, y al afecto por la cosa pública.