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Regenerar al Gobierno, no a la democracia3Foto© larazon.es

Regenerar al Gobierno, no a la democracia

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El Código Civil define la sociedad como un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias, siendo la causa de dicho contrato de sociedad mercantil el fin de lucro, es decir, la realización de una actividad económica destinada a la obtención de un beneficio.

La constitución de una sociedad mercantil deberá formalizarse en escritura pública ante notario, en la que se hará constar la identidad de los socios, las aportaciones que cada uno realice, los miembros del órgano de administración, los estatutos... Estos últimos deben recoger la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio de la entidad o el capital, entre otras cuestiones.

Las operaciones sociales, salvo disposición contraria de los estatutos, darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. No obstante, los socios y administradores deberán presentar la escritura de inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses, responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación, calificándose la sociedad no inscrita como irregular.