Las estaciones de servicio alertan del bulo de la multa por repostar uno mismo
El escrito recopila casos en los que se informa de que la DGT multa a los automovilistas que se sirvan por sí mismos en ciertas estaciones de servicio. Desde la Confederación aseguran que esa afirmación es un bulo. Algunos artículos citan el artículo 115 del Reglamento General de Circulación o el artículo 13.3 del Real Decreto 706/2017, una Instrucción Técnica Complementaria que regula materias vinculadas a la seguridad industrial en las estaciones de servicio.
El texto puede consultarse aquí y, no incluye ninguna mención a las supuestas multas de la DGT, ya que las autoridades competentes para velar por el cumplimiento de esta norma son las consejerías de Industria de las comunidades autónomas.
Según el director del área legal de Grupo Moure, Carlos Lugo, el repostaje de combustible por parte de los usuarios está regulado principalmente en el Real Decreto 706/2017, que aprueban la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, una normativa que «permite el autoservicio en estaciones de servicio desatendidas bajo ciertas condiciones de seguridad que nosotros cumplimos».