© canarias7.esEl Tribunal Supremo desestima el recurso de 450 socios del Barça por falsificación de entradas
Entre otros argumentos, el Supremo destaca que para el rechazo del recurso, la conducta imputada a los demandantes «constituye una base razonable para considerar, como hizo el órgano competente de la asociación al imponer la sanción, que constituía una actuación contraria a los Estatutos«. En concreto al art. 10.4 »que causaba perjuicios materiales o morales de consideración al club y a otros socios», informó el Tribunal Supremo, este lunes en un comunicado.
Además, insiste en que la sanción se ha basado en la participación de los socios sancionados en estructuras organizadas de cesión de abonos para la inserción del código QR en entradas falsificadas que se vendían por cantidades exorbitantes.
«Por tal razón, es razonable la decisión del club demandado de sancionar la conducta conforme a lo previsto en el art. 74.c] (cesión onerosa del abono con intermediación de redes organizadas o Internet), en relación con el art. 69.3, párrafo tercero, de los Estatutos (responsabilidad del socio cedente del abono por las infracciones cometidas por el cesionario)», añadió el Supremo.