2Foto© ideal.esEl Supremo reconoce como accidente laboral la muerte por infarto de una teletrabajadora en su domicilio
La resolución del alto tribunal devuelve así la validez a la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, que dio la razón a la pareja de hecho de la trabajadora y condenó a la mutua Fremap a hacerse cargo de la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente laboral.
La mujer, que trabajaba como técnica administrativa senior para una empresa en modalidad de teletrabajo tres días por semana, contaba con un horario flexible entre las 9.00 y las 19.00 horas. En febrero de 2022 fue hallada muerta en su vivienda por un familiar. La autopsia concluyó que sufrió un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio alrededor de las 15.00 horas. El informe también reflejaba que tenía el estómago vacío y que no presentaba patologías cardíacas previas de relevancia.
La clave del fallo reside en la denominada «presunción de laboralidad», recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual las lesiones sufridas durante el tiempo y el lugar de trabajo se consideran accidentes laborales salvo prueba en contrario. El Supremo entiende que esa protección también debe aplicarse al teletrabajo.