3Foto© elpais.comEl Supremo insiste en que los permisos retribuidos por cuidado de un familiar deben disfrutarse en días laborables
El Tribunal Supremo ha reforzado su doctrina acerca de que los cinco días de permiso retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar cercano deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales. La Sala de lo Social insiste en que este tipo de licencia “sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo”.
En una sentencia del pasado 13 de noviembre, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el alto tribunal ha revisado el convenio colectivo del sector del contact center, que prevé expresamente el disfrute de los permisos por cuidado o fallecimiento de un familiar en días “naturales”.
Los sindicatos Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT), Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) impugnaron el pacto laboral negociado con la Asociación de compañías de Experiencia con Clientes (CEX) ante la Audiencia Nacional, al considerar que dicho convenio colectivo es contrario al Estatuto de los Trabajadores, que se reformó en 2023 para adaptarse a la normativa europea.