El Constitucional tumba la ley catalana que obligaba a bancos y fondos a ofrecer alquiler social antes de desahuciar
El Tribunal Constitucional (TC) anuló este miércoles parte de la Ley catalana de vivienda de 2022 que obligaba a los grandes tenedores de vivienda, como bancos o fondos de inversión, a ofrecer una alternativa de alquiler social a los deudores antes de interponer una demanda de desahucio.
La sentencia, de la que fue ponente la magistrada María Luisa Segoviano, estima parte del recurso del PP contra la norma y declara que es inconstitucional y, por tanto nula, por invadir competencias estatales en materia de legislación procesal.
La Corte de Garantías anula siete artículos y una disposición transitoria, entre el que destaca el artículo 1.3 de la Ley catalana que obligaba a los bancos y los grandes tenedores de viviendas que obligaba a "ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial" ya fuera por la reclamación de una deuda hipotecaria o de desahucio.