
De la amenaza militar a la amenaza judicial
El recurso directo de amparo ante el Tribunal Constitucional para la objeción de conciencia fue una pieza clave para la penetración de la Constitución en el ordenamiento jurídico y en la práctica judicial
El “poder militar” no ha existido nunca en los textos constitucionales españoles, pero la historia constitucional de España no se entiende sin la presencia de un “poder militar”, que se ha autoatribuido una suerte de función de vigilancia sobre el “poder civil”, que podía y solía acabar conduciendo recurrentemente a la sustitución de la vigilancia por el ejercicio real y efectivo del poder por las fuerzas armadas.
Conjurar esa función de vigilancia del sistema político con la inercia de intervenir directamente en él por parte del poder militar fue el objetivo del proyecto constitucional canovista de la Restauración de 1876. Por primera vez en la historia constitucional de la “Monarquía Española” se hacía visible un proyecto civil de dirección del Estado, que excluía la intervención del poder militar.