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Becas, ventas 'online', herencias, pagos por Bizum... ¿lo declaro o no?© ideal.es

Becas, ventas 'online', herencias, pagos por Bizum... ¿lo declaro o no?

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Aunque sea de manera indirecta, la prestación por desempleo es un ingreso derivado de nuestra actividad laboral, de modo que, fiscalmente, se considera un rendimiento del trabajo. Esto quiere decir que está sujeta al pago del IRPF y, de hecho, nunca la cobramos íntegra, sino que se nos ingresa tras aplicarle la retención que nos corresponda.

Sin embargo, hay una excepción; si solicitamos la capitalización de la prestación y la cobramos en un único pago para montar un negocio o adquirir una participación en una empresa. Si es así y ese negocio permanece activo durante al menos cinco años, lo cobrado del paro estará totalmente exento de tributar. Si, en cambio, la empresa cierra antes de que transcurran esos cinco años por cualquier razón que no sea la entrada en un concurso de acreedores deberemos presentar una declaración complementaria del año en el que se nos aplicó la exención para corregirla e incluir en ella la prestación.

Las indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores –la más alta es la de los despidos declarados improcedentes, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades o 45 días por año hasta 42 mensualidades en los contratos anteriores a 2012– están totalmente exentas. De hecho, el tope fiscal está en los 180.000 euros. Lo que podamos cobrar a partir de ahí, tributa como renta del trabajo.