© canarias7.esInterinos en activo, cesados o jubilados podrán pedir también la nueva indemnización por daños y perjuicios
Aunque el objetivo de este fallo es sentar doctrina y aclarar a los jueces las pautas que deben seguir ante el aluvión de demandas de trabajadores temporales de la Administración Pública que ya inundan los tribunales españoles (ya hay presentadas alrededor de 40.000), a día de hoy sigue generando grandes dudas e incertidumbres entre los afectados y los profesionales jurídicos y además se prevé (el propio tribunal lo hace) que genere un aumento de las reclamaciones en los juzgados españoles, que ya no solo pelearán por un puesto fijo en la Administración, sino también por una compensación económica extra que repare el daño causado por estos años de incertidumbre y precariedad laboral y que es, además, independiente y compatible con la derivada de la extinción del contrato.
Por ello, esta nueva indemnización abre el campo de reclamación y se extiende ya no solo a los interinos a los que hayan despedido o cuyo contrato haya cesado, sino también a los que estén en activo y sufran un abuso de temporalidad, a los que se hayan jubilado o vayan a hacerlo, así como a los que voluntariamente hayan decido abandonar el puesto.
Así lo establece el Supremo en la sentencia con fecha 11 de mayo a la que ha tenido acceso este periódico, basándose en un fallo previo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que “establece que, aunque el trabajador se jubile, dimita o decida voluntariamente no participar en el proceso selectivo, tiene derecho a que se sancione el abuso en la temporalidad”.