6Foto© laverdad.esEl juez Llarena rechaza la petición de Puigdemont de aplicarle la amnistía a su delito de malversación
Llarena reconoce expresamente que ya no puede sostener que la malversación vinculada al 1-O afectó a los intereses financieros de la Unión Europea por la eventual reducción de la aportación española al presupuesto comunitario que habría provocado una hipotética secesión de Cataluña. «En este punto, la objeción de las defensas es fundada», señala el auto. El TJUE descartó que una posible disminución de la renta nacional bruta derivada de la separación de una parte del territorio permita apreciar, por sí sola, un perjuicio a los intereses financieros de la UE.
Ese giro, sin embargo, no altera el desenlace. El juez sostiene que su negativa inicial descansaba sobre dos fundamentos autónomos y que permanece intacto el segundo: la existencia de un «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». Por ello, concluye que la resolución europea modifica una parte «relevante» de su argumentación anterior, pero «su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba la denegación».
El núcleo de la decisión vuelve así a situarse en la interpretación que Llarena hace del beneficio personal. El instructor rechaza que este concepto exija que Puigdemont o Comín recibieran dinero directamente en sus cuentas o incorporaran fondos públicos a su patrimonio.