© hoy.esEl Congreso da el primer paso para endurecer el exceso de velocidad que se considera delito
La proposición de ley rebaja en 10 kilómetros por hora las velocidades excesivas, tanto en ciudad como en carretera, que se consideran delito en el artículo 379.1 del Código Penal, por considerarlas una imprudencia al volante especialmente grave, que pone en peligro al resto de conductores y a los usuarios especialmente vulnerables de la vía, como peatones, ciclistas y niños.
Si el Parlamento avala el cambio, la velocidad excesiva que se considera un delito en vías urbanas pasará de los actuales 60 kilómetros por hora por encima de la permitida por Tráfico a 50 kilómetros por hora y su equivalente delictivo en las carreteras y autovías pasará de los 80 kilómetros por hora actuales sobre el tope legal a los 70 kilómetros por hora.
Esto, en términos generales, querría decir que se cometería un delito en ciudad cuando se circule a más de 80 kilómetros por hora (en los tramos de 30) o a más 100 kilómetros por hora (en los tramos de 50). En las carreteras lo topes de velocidad son diversos, pero la autovía, con un tome habitual de 120 kilómetros hora, se cometería un delito a partir de 190.