© canarias7.esLa Audiencia Nacional concluye que Shakira no defraudó y obliga a Hacienda devolverle 60 millones de euros
La sentencia supone el cierre de una batalla de ocho años entre la artista colombiana y Hacienda por la tributación de los ingresos obtenidos durante una etapa en la que Shakira desarrolló la mayor parte de su actividad profesional fuera de España. La Audiencia Nacional concluye que la cantante no permaneció en territorio español durante el plazo mínimo exigido para ser considerada residente fiscal y desmonta así el principal argumento de la Agencia Tributaria.
El fallo recoge, de forma expresa, que «esa permanencia, como la propia Administración determina, no alcanza los 183 días» y que, por tanto, «es obvio» que «las consiguientes sanciones son contrarias a Derecho». La Sala tampoco avala la tesis de las llamadas «ausencias esporádicas» que Hacienda había utilizado para sostener que la cantante debía tributar en España por el conjunto de sus rentas mundiales correspondientes a aquel ejercicio.
El criterio de los magistrados resulta especialmente relevante porque afecta al núcleo de la controversia. Para que una persona sea considerada residente fiscal en España, la Administración debe acreditar que ha permanecido más de 183 días en territorio nacional o que radica en el país el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Según la resolución, ninguna de esas dos circunstancias quedó probada en el caso de Shakira.