© canarias7.esEstrasburgo avala que España expulse a sospechosos de yihadismo sin condena ni procesamiento
La sentencia, dictada este mismo 12 de mayo por unanimidad supone un espaldarazo a la estrategia impulsada por el Ministerio del Interior en los últimos años: utilizar la vía administrativa de extranjería para expulsar a presuntos radicales islamistas considerados una amenaza para la seguridad nacional, aunque no existan pruebas suficientes para sentarlos en el banquillo.
Desde hace más de una década, centenares de extranjeros sospechosos de actividades yihadistas han sido deportados a sus países de origen en aplicación de la Ley de Extranjería del año 2000, cuyo artículo 54 faculta a la Administración para la expulsión inmediata del territorio nacional por una infracción «muy grave» de aquellos que «participen en actividades contrarias a la seguridad exterior o interior de España».
Los jueces europeos sostienen que «la ausencia de una condena penal es un factor relevante», pero añaden que «no es decisivo» cuando la medida adoptada es una expulsión administrativa basada en «consideraciones de seguridad nacional». El tribunal recuerda además que, en estos procedimientos, «las autoridades nacionales no están obligadas a establecer responsabilidad penal», sino únicamente a acreditar que el afectado «constituye una amenaza suficientemente grave para los intereses fundamentales de la sociedad».