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El Supremo respalda las comisiones de apertura de las hipotecas si son claras y proporcionadas© canarias7.es

El Supremo respalda las comisiones de apertura de las hipotecas si son claras y proporcionadas

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El caso se remonta a diciembre de 2012, cuando dos clientes particulares firmaron con esta entidad un préstamo con garantía hipotecaria de 148.000 euros. La escritura incluía una comisión de apertura de 518 euros -un 0,35% del capital prestado- que se cobraba una sola vez, al conceder el préstamo. Los clientes demandaron a la entidad y pidieron que se anularan varias cláusulas del contrato, entre ellas esta comisión, por considerarlas perjudiciales y poco claras.

El juzgado les dio la razón en enero de 2021 y condenó a la Laboral a devolverles 1.518 euros. La Audiencia Provincial de Álava confirmó esa decisión en septiembre de ese año, al entender que la firma no había demostrado que la comisión respondiera a algún servicio o gasto real. La entidad llevó el caso hasta el Supremo, que ahora falla a su favor. «De todo lo cual, cabe concluir que, en este concreto caso, la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura fue transparente y no abusiva», afirma el Supremo.

El tribunal aplica el criterio fijado por la justicia europea en marzo de 2023, según el cual cobrar por abrir una hipoteca no es ilegal por sí mismo, aunque los jueces de cada país deben comprobar si el importe corresponde realmente a algún servicio prestado o si resulta desproporcionado. El propio Supremo recuerda que, tras dos sentencias europeas de abril de 2025, quedó confirmado que la forma en que los tribunales españoles vienen aplicando esta norma es correcta y se ajusta a la legislación comunitaria.