El Supremo indica que el tiempo de teletrabajo en el que hay una avería cuenta como efectivo
El Tribunal Supremo (TS) ratifica que el tiempo en el que un teletrabajador sufre una avería o incidencia, como la caída de la red de internet o un corte de luz, cuenta como tiempo efectivo de trabajo.
El alto tribunal, en un fallo del pasado 26 de junio del que fue ponente el magistrado Juan Molins García-Atance, recuerda que la directiva europea sobre trabajo a distancia establece que se entenderá por tiempo de trabajo "todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales".
Asimismo, el fallo añade que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que "los conceptos de tiempo de trabajo y de período de descanso se excluyen mutuamente" y que la directiva no contempla una categoría intermedia entre ambos.