2Foto© hoy.esLos trabajos penosos realizados en otros países de la UE computarán para la jubilación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros deben tener en cuenta, al calcular las pensiones de jubilación, las ventajas específicas asociadas al ejercicio de determinadas actividades realizadas en otros países de la UE, como los trabajos mineros subterráneos.
El caso del minero ha sido el detonante. Su solicitud de pensión anticipada en 2013, cuando había alcanzado los 55 años —edad a la que se permite jubilarse a los mineros subterráneos en Eslovaquia— fue denegada porque las autoridades no computaron, a efectos del periodo mínimo exigido de quince años en minas subterráneas, el trabajo desarrollado en la República Checa entre 1993 y 1995, tras la separación de ambos países.
Al eliminar progresivamente la legislación checa el sistema de clasificación laboral para profesiones penosas que ambos países compartían cuando estaban unificados, el trabajador no cumplía con los quince años requeridos por ley de labores en minas subterráneas para poder jubilarse a los 55 años.