Tribunales
El TSJC absuelve a Alves de agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton
El alto tribunal sostiene que la sentencia condenatoria contiene "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

Reuters
La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista Dani Alves que fue condenado por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona a 4 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.
El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte la convicción expresada por la Audiencia de Barcelona y señala que en su exposición contiene "una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.
El tribunal desestima así los recursos de la fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a 9 años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.
La sentencia notificada este viernes señala que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, “indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”; así como en parte del que afectaba a otros que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada “con muy alta probabilidad” por pruebas de ADN.

Dani Alves en una publicación de Instagram (1) / SPORT
Salto argumental
El alto tribunal añade que, en cambio, en la sentencia recurrida se aceptaba el resto de la declaración -el que se refiere a la penetración vaginal inconsentida en el interior del baño de la discoteca- eludiendo el contraste de esta con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN.
“El salto argumental que da la sentencia de instancia en este particular, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante, acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una testigo no fiable pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, sostienen los magistrados.
A su entender, "de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia" conforme a la legilación europea y recuerdan que la doctrina constitucional exige un “canon reforzado de motivación” en las sentencias condenatorias.

Dani Alves, jugando un partido de fútbol / SPORT.es
El tribunal, en cualquier caso, explica que la única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria y que, por tanto, el hecho de no dar esta por acreditada no supone afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa delacusado”. La Sección de Apelaciones aclara en su resolución la diferencia entre credibilidad y fiabilidad: “La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma”.
Agrega que "lo que hay que evaluar respecto del testimonio en sí para determinar su fiabilidad es su veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y ello solo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan dicha determinación. De este modo, se permite la evaluación individual del testimonio como medio de prueba que luego, para obtener mayor fiabilidad, necesita de la corroboración que se produce por la valoración conjunta del acervo probatorio”.
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